Viernes 15 de Noviembre de 2024

Hoy es Viernes 15 de Noviembre de 2024 y son las 03:04 -

  • 22.3º

22.3°

TUCUMÁN

TUCUMÁN

29 de mayo de 2024

Entró en vigencia la ley de Retiro Voluntario para empleados públicos

Conocé todos los detalles ingresando al Portal Web del Empleado Público que te dejamos en la nota.

A partir de hoy los empleados públicos pueden acogerse a la normativa promulgada semanas atrás por el gobernador Osvaldo Jaldo.

Ingresá AQUI Portal Web del Empleado Público y para poder descargar el formulario hace click AQUI “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado” .

Una vez completado y suscripto por el solicitante, deberá presentarse en Mesa de Entradas de la Repartición a la que pertenece.

La “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado”, una vez suscripta por el solicitante, tendrá el carácter de Declaración Jurada.

La autoridad de la repartición aprobará o rechazará la solicitud de acogimiento en un plazo máximo de treinta (30) días, pudiendo rechazar las solicitudes por razones de servicio.

Luego de la intervención de los organismos técnicos, la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento dictará el acto definitivo que conceda o rechace el retiro.

Para cualquier consulta y/o información relacionada con el Sistema de Retiro Voluntario Programado comunicarse al Teléfono 381- 4844000 interno #442 de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs. 

¿Qué es?  

Es un sistema de retiro de carácter voluntario para los agentes de la Administración Pública Provincial, por un período de cuatro (4) años con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo alcanzare los beneficios de la jubilación.

¿Quiénes pueden solicitarlo?   

Los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y comunas rurales (una vez que el Presupuesto de las mismas se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal).

¿Qué agentes se encuentran excluidos?  

El personal de las fuerzas de seguridad, incluyendo al personal civil.

El personal docente con funciones frente a grados y personal auxiliar de las escuelas.

El personal en uso de licencia sin goce de sueldo, o por enfermedad de largo tratamiento.

El personal que esté sometido a proceso penal y/o sumario administrativo por causales que pudieran dar lugar a cesantía.

El personal de planta no permanente.

 

 

¿Cuál será el haber mensual del agente durante el retiro?  

El setenta por ciento (70%) de sus haberes normales y habituales, correspondientes al mes anterior al otorgamiento del beneficio.

Además, dicho haber se actualizará con el setenta por ciento (70%) de los incrementos salariales futuros que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado, sean de carácter remunerativo o no remunerativo.

Debe tenerse en cuenta que NO se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias, ni Fondo Estímulo, u otros conceptos similares otorgados por los Organismos Descentralizados y Autárquicos. Tampoco se incluirán sobreasignaciones especiales que no hayan sido dispuestas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de la autoridad competente, según corresponda para cada organismo.

El agente percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad.

¿Qué beneficios mantiene el agente durante el retiro?  

El 100% de las asignaciones familiares

El 70% de los incrementos salariales futuros

La obra social

La realización de sus aportes y contribuciones previsionales y para obra social adecuándose los mismos a los haberes que perciba durante el retiro.

La antigüedad al momento de su acogimiento

¿Cuál es el plazo para solicitar el acogimiento al retiro?  

El plazo es de 180 días desde la publicación de la reglamentación de la LEY N°9.764

Fuente:Comunicación Tucumán



COMPARTIR:

Comentarios