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13 de agosto de 2024

Monotributo: AFIP aclaró requisitos antes de recategorizarse

AFIP enumeró los criterios a tener en cuenta para la recategorización de ingresos brutos, superficie, energía eléctrica consumida y alquileres devengados.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) solicitó que los pequeños contribuyentes deberán considerar :

- Ingresos brutos

- Superficie afectada a la actividad

- Energía eléctrica consumida

- Alquileres devengados

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar). Asimismo, deberán obtener la nueva credencial, la que contendrá -en su caso- el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

Se aclara también que los valores indicados en el cuadro tienen efectos a partir del período enero de 2024, inclusive.

* Actualización de credenciales de monotributistas

En su artículo 2, el organismo liderado por Florencia Mirashi actualizará las credenciales de los pequeños contribuyentes encuadrados en Categoría A que realicen actividad primaria y de quienes revistan en las categorías "A exento" y "B exento", a fin de consignar el Código Único de Revista (CUR). Las mismas deberán ser reimpresas por los responsables.

Cómo abonar el monotributo de julio

La obligación de pago correspondiente al período mensual julio de 2024 deberá abonarse de acuerdo con los valores vigentes en la tabla denominada “Enero a julio 2024”, publicada en el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), la que podrá ser consultada seleccionando la opción “ver montos y categorías anteriores”.

* Monotributo: cómo se reingresa al régimen simplificado

Los pequeños contribuyentes que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haber superado los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Dicha opción podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).

* Monotributo : Cómo quedar exento si tenés en alquiler dos inmuebles

Para efectivizar el beneficio, AFIP aclaró que aquellos que adhieran o hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) exclusivamente a efectos de realizar la actividad de locación de hasta DOS (2) inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.

La misma deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.

FUENTE: ámbito


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